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Resumen

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Un pasajero puede reclamar al transportista aéreo una indemnización por la pérdida de sus objetos cuando se encuentran en un equipaje facturado a nombre de otro pasajero del mismo vuelo.
Corresponde a los pasajeros interesados probarlo

(publicado en Actualidad Diaria 2290 el 22 de noviembre de 2012)

texto publicado volver

El Convenio de Montreal  establece que el transportista aéreo debe pagar una indemnización limitada a 1.000 derechos especiales de giro («DEG») a cada pasajero en caso de pérdida de su equipaje producida a bordo de la aeronave o cuando el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. El transportista debe entregar al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.
El Sr. X, la Sra. Y y sus dos hijos menores embarcaron el 1 de agosto de 2008 en un vuelo de la compañía Iberia de Barcelona a París. El equipaje de esta familia de cuatro personas se repartió en dos maletas. Éstas se extraviaron durante el vuelo y no fueron recuperadas. Por ello, los cuatro pasajeros reclaman a Iberia una indemnización por importe de 4.400 euros, correspondientes a 4.000 DEG (esto es, 1.000 DEG por cada pasajero).
La Audiencia Provincial de Barcelona, que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si el transportista aéreo está obligado a indemnizar sólo al pasajero a quien se le entregó el talón de identificación del equipaje o si debe indemnizar también al pasajero que reclama indemnización por la pérdida de un equipaje facturado a nombre de otro pasajero.
En su sentencia del día de hoy, el Tribunal de Justicia afirma que un pasajero puede reclamar una indemnización al transportista aéreo por la pérdida de objetos suyos que se encontraban en un equipaje facturado a nombre de otro pasajero. En consecuencia, se debe indemnizar no sólo al pasajero que haya facturado individualmente su propio equipaje, sino también al pasajero cuyos objetos se encontraban en el equipaje facturado por otro pasajero que viajaba en el mismo vuelo.
Incumbirá a los pasajeros interesados, bajo el control del juez nacional, acreditar que el equipaje facturado a nombre de un pasajero contenía efectivamente los objetos de otro pasajero que viajaba en el mismo vuelo. A este respecto, el juez nacional puede tener en cuenta el hecho de que esos pasajeros sean miembros de una misma familia, hayan comprado sus billetes conjuntamente o que se hayan presentado a facturación al mismo tiempo.
El Tribunal de Justicia añade que esa interpretación no puede desvirtuarse por el hecho de que el transportista esté obligado a entregar al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado. En efecto, el Convenio de Montreal se limita a imponer al transportista aéreo una obligación de identificación, que no permite deducir que el derecho a indemnización en caso de pérdida de equipaje sea aplicable únicamente en favor de los pasajeros que hayan facturado uno o varios bultos de equipaje.
Esta conclusión se ve confirmada por los objetivos perseguidos por el Convenio de Montreal, que pretende asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y ofrecerles una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución.


Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38).

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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